
Dentro de estos tipos de delitos uno de los más frecuentes es el tráfico de drogas, es decir, facilitar y promover el consumo de estas sustancias. De esta manera los actos de cultivo, tráfico o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas serán castigados con diversas penas según la cantidad.
El autoconsumo y la posesión de drogas o sustancias estupefacientes no son punibles, y tampoco lo es aquel consumo compartido si es un lugar cerrado y la cantidad no es mucha. La cantidad de droga que puede poseer una persona para su propio consumo está jurisprudencialmente limitada.
Los casos más graves son aquellos en los que el culpable del delito citado es una autoridad, un funcionario público, cuando el culpable forma parte de una actividad organizada, cuando los hechos tengan lugar en sitios abiertos al público por los responsables de estos o bien si las sustancias han sido facilitadas a menores de 18 años.
También cuando se facilite la sustancia a disminuidos psíquicos o personas en rehabilitación, si la cantidad es muy elevada, si las drogas se han mezclado o adulterado o si el culpable emplea violencia o use armas para cometer este hecho.
Este tipo de delitos se incluyen en el Código Penal y para ello se establecen penas de prisión de uno a nueve años en los casos más graves.
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