La base se ubica en el artículo 173 del Código. Aclaramos que este artículo sirve no sólo para regular la conducta de violencia de género contra un cónyuge, sino también para otros miembros de la familia (hijos, hermanos...). En este último caso se le denomina violencia doméstica. Es importante tener en cuenta esta distinción.
Quien ejerza violencia física o psíquica sobre alguna de las personas mencionadas en el artículo 173, se enfrenta a las siguientes penas:
- pena de prisión de seis meses a tres años;
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años
- además, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años.
Por ejemplo, ya no será necesario presentar denuncia para que la mujer obtenga protección policial -escolta-, bastando otro tipo de documentos, como un informe de los servicios sociales, o de los centros de atención primaria.
También se incluyen medidas para eliminar la custodia compartida en casos donde el padre haya cometido este tipo de delito, entre otras cuestiones.
Si usted es una persona que está sufriendo esta situación por parte de su cónyuge no dude en llamarnos. Nuestros abogados en Granada están especializado en Derecho Penal, por lo que podrán ayudarle con cualquier problema. Sólo tiene que pedir una cita con nosotros.